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Oficialmente la Suprema Corte elimina el estado civil de las actas de nacimiento por ser discriminatorio

  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

La Suprema Corte resolvió que ningún registro civil puede exigir información sobre matrimonio o divorcio en actas de nacimiento. La medida aplica para todas las entidades del país y transforma los requisitos en trámites oficiales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara que la inclusión obligatoria del estado civil en las actas de nacimiento viola derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación, lo que transforma la forma en que las autoridades del Registro Civil gestionan la información personal en México, según informan Eje Central y La Jornada. La decisión, adoptada por unanimidad, aplica de manera general en todo el país y modifica prácticas que se mantienen vigentes en entidades como Jalisco desde 1995.


Desde la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, ningún registro civil puede exigir ni mantener anotaciones sobre el matrimonio o divorcio de las personas en sus actas de nacimiento. Según los datos citados por Eje Central, esta sentencia tiene efectos generales y extingue la obligación de consignar el estado civil en las actas de nacimiento, una regla que, en Jalisco, se fundamenta en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil estatal.


El conflicto se origina por la negativa del Registro Civil de Jalisco a eliminar las anotaciones marginales de matrimonio y divorcio de un acta de nacimiento, tras la solicitud de una persona que se divorcia por mutuo consentimiento. La autoridad estatal rechaza la petición, lo que lleva a la persona a promover un juicio de amparo contra la ley local. Aunque el recurso es sobreseído en un primer momento, la SCJN retoma el caso el 22 de mayo de 2024 al ejercer su facultad de atracción, en reconocimiento de los derechos involucrados.


La Primera Sala resuelve el 25 de septiembre de 2024 que obligar a hacer público el estado civil en las actas de nacimiento es inconstitucional. El proceso formal concluye con el trámite de declaratoria general iniciado el 5 de junio de 2025 y la notificación al Congreso de Jalisco el 20 de junio del mismo año, que tiene 90 días para modificar la legislación local. Al no hacerlo, la Suprema Corte emite la declaratoria de inconstitucionalidad, extendiendo los efectos de la sentencia para todo el país.


 
 
 

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