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Nuevas multas: anuncian modificaciones a Ley de Vialidad en el Estado

  • hace 11 minutos
  • 2 min de lectura

Destaca también la validación del formato de licencia de conducir digital, ante la autoridad vial

En la edición del Periódico Oficial del Estado (POE) del Estado de Chihuahua correspondiente al sábado ocho de agosto, se publicaron un total de siete modificaciones diversas a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, mismas que entran en vigencia a partir del domingo nueve de agosto.


De estas siete reformas y adiciones, destaca una sanción por Transportar sin una silla especial que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable a niñas, niños o adolescentes, con una estatura menor a 1.35 metros, o cualquier persona que por su constitución física lo requiera, esto en el artículo 48, capítulo siete.


Otra de las modificaciones en sentido de que la autoridad competente podrá requerir, durante la verificación física de la información vehicular, documentación adicional a la solicitada para el trámite, cuando sea necesario por causa justificada, observando que exista coincidencia del vehículo con las especificaciones y características documentadas; incluidas en el artículo 34.


Así mismo, destaca la adición de un párrafo tercero al Artículos 52, en el sentido de  aceptar un formato digital como accesorio a la licencia de conducir, su trámite será accesible en línea, a través del sitio oficial de la Secretaría, para dispositivos móviles, que valida que la persona titular posee una licencia física; podrá ser emitida tanto para las personas operadoras del servicio de transporte público, como para las personas conductoras del servicio privado.


El artículo 91, mismo que establece una medida preventiva y sancionadora orientada a proteger la vida y la integridad de las y los chihuahuenses, priorizando el derecho a la movilidad segura,  también fue parte de las modificaciones, al incorporar el inciso G, el cual detalla que en el caso de motocicletas, la conducción deliberadamente riesgosa de las mismas. Así mismo, que se exceda el número de tripulantes para el cual están específicamente diseñadas y  equipadas, o la circulación sin placas.


Al mismo artículo, se le incluyó el inciso H, el cual detalla que será considerado ya cualquier siniestro de tránsito, cuando sea derivado de no respetar el paso peatonal o rebasar el límite de velocidad establecido en el supuesto del numeral 85 de esta Ley.

Dicho artículo 91 también fue engrosado con un capítulo más, el cual indica que participar en carreras o realizar maniobras peligrosas o efectuar intencionalmente emisiones por fricción de rodadura de neumáticos, en vehículos de motor en la vía pública.


Será acreedor a una sanción diversa, aquel que conduzca 25 kilómetros por hora sobre el límite de velocidad permitido, de acuerdo al inciso J del recién modificado artículo 91.


La modificación al artículo 85, destacó que en los tramos donde existan escuelas, hospitales, templos, maternidades, parques infantiles, lugares de esparcimiento, asilos, albergues y casas hogar, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de veinte kilómetros por hora.




 
 
 

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